CAVALCANTI, R. T.; http://lattes.cnpq.br/9602502044285443; CAVALCANTI, Raul Teixeira.
Resumo:
La Constitución Federal brasileña de 1988 ha traído un nuevo paradigma para las relaciones entre el
Estado, la sociedad y los pueblos indígenas, al introducir en el ordenamiento jurídico patrio dos
importantes innovaciones conceptuales en relación a las constituciones anteriores: I - el abandono de
una perspectiva asimilacionista, que veía la cultura indígena como una categoría social transitoria que
inexorablemente sería superada; II - la concepción de que los derechos indígenas sobre sus tierras son
originarios, es decir, existen mismo antes de la promulgación de la Constitución o de la existencia del
Estado. De modo semejante, en el art. 68 del ADCT, está previsto que “a los remanentes de las
comunidades de los quilombos que estén ocupando sus tierras es reconocida la propiedad definitiva,
debiendo el Estado les emitir los respectivos títulos”. Corridos casi treinta años de la promulgación de
la Constitución Federal de 1988, muchos son los dilemas aun enfrentados por nuestra sociedad
relacionados a los derechos de estos pueblos. A la luz de los valores establecidos en la nueva orden
constitucional, urge que se efectivicen estos derechos, bajo pena de mantenerse injusticias que afrontan
preceptos mínimos de protección a la autonomía e dignidad de los pueblos mencionados. Ante eso, esto
trabajo tiene por objetivo analizar la problemática de la implementación de los derechos de los pueblos
indígenas y quilombolas, partiendo del supuesto de que estos pueblos tienen derecho a su autonomía
social e cultural, no debiendo ser vistos como etapas de organización social antiguas y que, de esta
manera, deberían ser sobrepujadas por la cultura occidental. De forma específica, procuramos
comprender, con base en estudios de campo de dos pueblos del Estado de Pernambuco, los Xukuru do
Ororubá e la comunidad quilombola Negros do Osso, municipio de Pesqueira, cuales son las dificultades
para implementación de estos derechos, cuales son los caminos que se deben seguir para efectivizarlos
y cuál es la situación de estas comunidades en lo que respecta a su autonomía cultural e económica. La
pesquisa adoptó el método general hipotético-deductivo, partiendo de la problemática supramencionada,
ofreciendo-se la hipótesis inicial de que estos pueblos, mismo cuando reciben tierras para su instalación,
están perdiendo su autonomía cultural, una vez que no tienen autonomía económica. Usamos lo método
de procedimiento histórico-evolutivo, haciendo uso de fuentes históricas que nos fornecen un mapa de
la evolución de los derechos de los pueblos estudiados y buscando las raíces antropológicas de los
problemas resultantes de su contacto con la cultura occidental, teniendo como principal referencia para
esto enfoque la concepción neo-evolucionista de Darcy Ribeiro. Las técnicas de pesquisa utilizadas
fueran la documentación indirecta (análisis bibliográfico de historiadores y antropólogos, de legislación
y doctrina pertinentes) y la documentación directa, a través de pesquisa de campo en las comunidades
de Pesqueira/PE. Se puso en evidencia que mejoras significativas en la calidad de vida están sucediendo
en las comunidades estudiadas, de modo que, aunque se mantenga un proceso de aculturación con
aventajamiento de la imposición de rasgos culturales occidentales, esto ocurre con un mínimo de respeto
por la dignidade humana. La sociedad brasileña vive un período donde los ideales democráticos no
pueden existir disociados de la concepción de pluralismo, siendo inaceptable la imposición de la cultura
occidental como el único y obligatorio camino por lo cual deben seguir todos los pueblos, pues
solamente con la superación de esto paradigma construiremos una sociedad verdaderamente justa y
democrática.